Estatutos

KOMOÉ ASOCIACIÓN DE AYUDA AL DESARROLLO Y COOPERACIÓN EN COSTA DE MARFIL:



ESTATUTOS

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Denominación y duración:

Con la denominación: “KOMOÉ ASOCIACIÓN DE AYUDA AL DESARROLLO Y COOPERACIÓN EN COSTA DE MARFIL” se constituye una entidad sin ánimo de lucro, de carácter no gubernamental, que se acoge a lo regulado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, “Reguladora del Derecho de Asociación” y disposiciones concordantes. Asume específicamente los criterios fundamentales enunciados en el Preámbulo de dicha Ley, como son, entre otros, la estructura, organización y funcionamiento democráticos, con pleno respeto del pluralismo, la ausencia de fines lucrativos, la garantía de la participación de sus miembros y la participación misma de la entidad en la vida social, como agente de cambio y transformación, así como su disposición a la colaboración con las Administraciones y con las fuerzas sociales en el campo de los derechos humanos, que la Ley destaca específicamente.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 2. Objetivos:

La existencia de esta asociación tiene como fines:

• Defender y promover todos los derechos humanos, especialmente, los derechos económicos, educativos, sociales y culturales, particularmente de los niños, la infancia y mujeres de Costa de Marfil de manera que todos y todas tengan acceso a condiciones de vida dignas, justas y equitativas y recuperen la posibilidad de sentirse útiles en su comunidad.
• Contribuir, comprendiendo la dimensión de los problemas reales del país, a mejorar sus condiciones de vida a través de programas de cooperación, ayuda humanitaria y desarrollo en colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo en Costa de Marfil proyectos a favor de los sectores más desfavorecidos en la sociedad marfileña.
• Ayudar a reducir las desigualdades y crear patrones de solidaridad en las comunidades donde se lleven a cabo nuestros proyectos, sin injerir en su cultura y tradiciones.
• Fomentar el contacto entre las familias adoptantes y los niños adoptados en Costa de Marfil desde España a través de la organización de encuentros, actividades y jornadas informativas relacionadas con el mundo de la adopción, ofreciendo apoyo y ayuda a los futuros padres adoptivos.
• Llevar a cabo proyectos y programas participativos dirigidos tanto a las familias adoptivas como a los niños adoptados en Costa de Marfil para dar a conocer su país de origen, colaborar con el mismo y promover los valores culturales marfileños entre los españoles estrechando así los lazos de unión entre España y África.
• Mantener contacto directo con las administraciones marfileñas así como con la Embajada de España en Abidjan y sus respectivos consulados dando a conocer nuestros objetivos, actividades y proyectos.
• Suscribir acuerdos o convenios de colaboración y cooperación con administraciones y entidades tanto públicas como privadas con el objetivo de llevar a cabo programas de desarrollo y cooperación entre las poblaciones más vulnerables, bien a través de otras organizaciones no gubernamentales o promovidas directamente desde la asociación.
• Promover actividades y programas solidarios y de cooperación entre España, Costa de Marfil y otros países empobrecidos, así como fomentar lazos culturales y sociales.
• Sensibilizar a la sociedad civil en función de los fines y principios generales de la asociación, organizando encuentros, debates, reuniones, actividades culturales y cualquier otra acción para alcanzar tal fin.
• Dar a conocer los proyectos de la entidad y recabar los fondos necesarios para el desarrollo de los mismos.
• Relacionarse y colaborar con otras entidades o asociaciones de adoptantes o en materia de adopción cualesquiera que sea su ámbito territorial, participando en cuantas reuniones y encuentros sea necesario, con el objetivo de aunar esfuerzos y lograr fines comunes.
• Fomentar el trabajo voluntario y en equipo en todos los niveles de la asociación.
• Buscar colaboradores y patrocinadores que contribuyan a la financiación de los proyectos de cooperación y desarrollo en los que se implique la asociación.
• Desarrollar cualquier otra actividad que la Asociación considere que contribuye a reforzar los fines citados anteriormente.

Artículo 3. Actividades:

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

- Organizar encuentros y actividades entre familias adoptantes y niños adoptados
- Organizar charlas, conferencias, seminarios y ponencias sobre cuestiones relativas a la adopción y acogimiento de menores desde el punto de vista, jurídico, cultural, educativo, psicológico, social, etc.
- Participar en foros de debate y actividades relacionadas con la adopción internacional y el acogimiento de menores en colaboración con otras entidades que persigan objetivos similares.
- Participar y organizar encuentros y actividades a nivel local, regional o estatal relacionados con la adopción y el acogimiento.
- Mantener relaciones periódicas con las administraciones públicas responsables en materia de adopción tanto dentro del ámbito estatal español como en Costa de Marfil, para abordar los aspectos más importantes sobre procesos adoptivos.
- Formar parte de federaciones o agrupaciones integradas por asociaciones o entidades cuyos objetivos y actividades sean similares a la de la Asociación.
- Prestar apoyo y asesoramiento a las familias adoptivas tanto durante el proceso adoptivo como en la post adopción, o en su defecto ponerlas en contacto con profesionales que puedan prestarles dicho apoyo o asesoramiento.
- Realizar donaciones económicas o envíos de material a comunidades desfavorecidas o proyectos de cooperación en Costa de Marfil.
- Llevar a cabo actividades relacionadas con el fomento y promoción con la cultura africana y principalmente marfileña.
- Promover actuaciones de merchandising con el objetivo de dar a conocer productos originarios de África o relacionados con el continente y recaudar fondos dirigidos a proyectos de colaboración y cooperación al desarrollo.
- Fomentar entre los más pequeños la solidaridad con África a través de actividades escolares, culturales, formativas y deportivas pensadas especialmente para la infancia.
- Realizar publicaciones (internet, folletos, carteles, foros, prensa…) para promocionar y dar a conocer nuestras actividades y proyectos así como los objetivos y logros alcanzados.
- Establecer acuerdos de colaboración o patrocinio con entidades privadas o públicas con el objetivo de recaudar fondos o llevar a cabo proyectos que contribuyan a lograr los objetivos establecidos por la asociación.
- Organizar viajes al continente africano con el objetivo de que los asociados y simpatizantes puedan conocer de primera mano los proyectos que la asociación promueve o colabora.
- Llevar a cabo cualquier otro tipo de actividades o proyecto que se ajuste al espíritu y los objetivos citados anteriormente en estos estatutos.

Artículo 4. Domicilio social y ámbito de actuación:

La Asociación establece su domicilio social en  Pontevedra- España

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español o fuera de éste cuando así lo acuerde la Asamblea General.
La asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito del Estado Español o fuera de éste, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria.

Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados en Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 5. Junta Directiva: miembros, bajas y sesiones

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:

• 1 Presidente
• 1 Vicepresidente
• 1 Secretario
• 1 Tesorero
• Máximo de 10 Vocales

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto, su mandato tendrá una duración de 2 años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Podrán presentarse como candidatos a miembros de la Junta Directiva todos los socios mayores de edad.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja:
- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Por expiración del mandato.
- Por causar baja como miembro de la asociación.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

La Junta Directiva se reunirá:
- Con carácter ordinario: al menos cuatro veces al año.
- Con carácter extraordinario: cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros.

Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas con un mínimo de 15 días de antelación, y quedarán constituidas cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 6. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Convocar a la Asamblea General en reuniones ordinarias y extraordinarias cuando se considere oportuno.
c)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Elaborar una memoria anual sobre las actividades desarrolladas por la asociación.
g) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que se fijarán dependiendo del tipo de asociado, pudiendo proponer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias cuando lo considere oportuno y necesario.
h) Nombrar delegados para el desarrollo de una actividad concreta o como representantes de la Asociación en una zona geográfica determinada.
i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 7. Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
• Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos y entidades públicas o privadas.
• Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
• Supervisar las decisiones adoptadas por la Asamblea General garantizando su cumplimiento.
• Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos y actas de correspondencia.
• Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
• Dirigir, impulsar y coordinar proyectos e iniciativas de la Asociación acordadas por la Asamblea General.
• Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, elaborará el presupuesto anual, el balance y la liquidación de las cuentas, firmará los recibos, cuotas y documentos de Tesorería, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.


CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

- La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 9. Acuerdos de la Asamblea:

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.

Artículo 10. Facultades de la Asamblea General:

Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar la memoria y el proyecto anual de actividades de la asociación.
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
e) Aprobar las cuotas ordinarias o extraordinarias propuestas por la Junta Directiva.
f) Disolución de la asociación.
g) Modificación de los Estatutos.
h) Disposición o enajenación de los bienes
i) Constitución de Federaciones o confederaciones con otras Asociaciones, o el abandono de la integración en alguna de ellas.
j) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
k) Acordar la expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva
l) Solicitar la Declaración de Utilidad Pública de la Asociación.
m) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPÍTULO IV. SOCIOS

Artículo 11. Socios: tipos de socios, bajas, derechos y obligaciones

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer más de 4 cuotas periódicas.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Los socios de honor:
- Tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y los socios de número a excepción de la obligación de abonar las cuotas.
- Tendrán los mismos derechos que los demás socios pero no contarán ejercer el derecho a voto en las Asambleas ni podrán ser electores y elegibles para los cargos directivos.

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 12. Patrimonio y Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias que fije la Asamblea General.
b) Las subvenciones, legados, donaciones o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de ------ euros.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.
Los asociados en ningún caso responderán personalmente de las deudas de la asociación.

Artículo 13. Beneficios obtenidos.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 14. Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de mantenerla económicamente, a través del pago de cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que acuerde la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Junta Directiva será la encargada de proponer a la Asamblea General las cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias cuando lo considere oportuno y necesario.

Artículo 15. Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades bancarias a nombre de la Asociación, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario.

Para poder disponer de fondos de la Asociación, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del presidente, vicepresidente o tesorero.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN

Artículo 16. Disolución

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, para lo que será necesaria una mayoría de los 2/3 de los asociados.

En caso de disolución, la comisión liquidadora estará formada por los miembros de la junta directiva que esté nombrada en ese momento. Dicha comisión será la encargada de:
- Llevar a cabo el procedimiento de liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Dar de baja a la asociación en los registros correspondientes.
- Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa de esta asociación:
A) Proyectos de cooperación y desarrollo que no se hayan concluido y en los que la asociación haya participado anteriormente.
B) Asociaciones, ONG’s o fundaciones cuyos objetivos o fines sean similares a los de esta asociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Santiago de Compostela, a 20 de Marzo de 2010

Recorrido por Costa de Marfil

TIKEN JAH: "Plus rien ne m'etonne" ("Ya nada me asombra")